Texto oficial
Artículo 356.- Los ocupantes que no se conformaren con
el decreto a que se refiere el artículo precedente y que no
quisieren acogerse a los derechos que en él se indican,
deberán demandar al Fisco dentro del plazo de 6 meses
contados como en el caso del artículo anterior, a fin de
que los Tribunales declaren si el predio a que el decreto se
refiere es o no del dominio del demandante. Si la sentencia
fuere desfavorable al demandante, ordenará la cancelación
de la inscripción de dominio vigente a su favor y la
inscripción del predio a nombre del Fisco.
Si no se demandare al Fisco dentro del plazo de seis
meses a que se refiere el inciso anterior, el Tribunal
correspondiente ordenará, previa certificación de ese
hecho y sin forma del juicio, la cancelación total o
parcial de la inscripción o inscripciones a que se refiere
el decreto que se pronunció sobre los títulos y de las
inscripciones que deriven de ellas, y ordenará la
inscripción de los terrenos a nombre del Fisco.