Saltar al contenido

Artículo 363 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459083.

Texto oficial

Artículo 363°- El Presidente de la República podrá conceder una hijuela hasta de cien hectáreas (100 Hás.) de terrenos fiscales a las personas que con motivo de la aplicación de este Título y demás disposiciones que se dicten, deban abandonar los terrenos que actualmente ocupan y que los hayan trabajado personalmente y a su nombre propio, por un tiempo no menor de un año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 403°. Este beneficio deberá solicitarse al Presidente de la República, dentro del plazo de dos meses, contado desde la fecha en que hayan abandonado los terrenos.