Texto oficial
Artículo 363°- El Presidente de la República podrá
conceder una hijuela hasta de cien hectáreas (100 Hás.) de
terrenos fiscales a las personas que con motivo de la
aplicación de este Título y demás disposiciones que se
dicten, deban abandonar los terrenos que actualmente ocupan
y que los hayan trabajado personalmente y a su nombre
propio, por un tiempo no menor de un año, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 403°.
Este beneficio deberá solicitarse al Presidente de la
República, dentro del plazo de dos meses, contado desde la
fecha en que hayan abandonado los terrenos.