Texto oficial
Artículo 365.- Los ocupantes que quisieren acogerse a
los beneficios que concede el artículo anterior deberán
ejercitar sus derechos en el plazo y forma indicados en el
artículo 360°.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459085.