Texto oficial
Artículo 366.- Las personas a que se refiere el
artículo 355 y el inciso 2° del artículo 351, que tengan
títulos inscritos por más de 10 años y reúnan las demás
condiciones indicadas en el artículo 364, tendrán derecho
a que el Estado les venda las tierras que ocupen hasta la
extensión máxima de 4.000 hectáreas, sin limitación
respecto a la calidad de los suelos, pero con la limitación
contemplada en el artículo 403°.