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Artículo 366 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459086.

Texto oficial

Artículo 366.- Las personas a que se refiere el artículo 355 y el inciso 2° del artículo 351, que tengan títulos inscritos por más de 10 años y reúnan las demás condiciones indicadas en el artículo 364, tendrán derecho a que el Estado les venda las tierras que ocupen hasta la extensión máxima de 4.000 hectáreas, sin limitación respecto a la calidad de los suelos, pero con la limitación contemplada en el artículo 403°.