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Artículo 377 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459099.

Texto oficial

Artículo 377.- Los interesados deberán acompañar a la solicitud de anotación de títulos o sobre compra directa, un plano de los terrenos a que se refiera su presentación, el que deberá ajustarse a las disposiciones del Reglamento. La mensura y confección de los planos será hecha por cuenta de los interesados, salvo que se trate de solicitudes a título gratuito, o de poseedores de un solo predio, de una extensión no superior a 100 hectáreas, y de un avalúo para los efectos del pago de la contribución a los bienes raíces, no superior a E° 30.-, en cuyo caso los confeccionará el respectivo Ministerio, sin cargo alguno para los interesados.