Texto oficial
Artículo 377.- Los interesados deberán acompañar a la
solicitud de anotación de títulos o sobre compra directa,
un plano de los terrenos a que se refiera su presentación,
el que deberá ajustarse a las disposiciones del Reglamento.
La mensura y confección de los planos será hecha por
cuenta de los interesados, salvo que se trate de solicitudes
a título gratuito, o de poseedores de un solo predio, de
una extensión no superior a 100 hectáreas, y de un avalúo
para los efectos del pago de la contribución a los bienes
raíces, no superior a E° 30.-, en cuyo caso los
confeccionará el respectivo Ministerio, sin cargo alguno
para los interesados.