Texto oficial
Artículo 378.- En todos los casos que en conformidad a
estas disposiciones, quedaren extinguidos los derechos de
los ocupantes, la entrega material de los terrenos se hará
sin forma de juicio, a cuyo efecto el Presidente de la
República ordenará notificar administrativamente a
aquellos para que procedan a la entrega dentro de 15 días.
Si hubiere siembras o frutos pendientes, el Presidente
de la República podrá conceder a los ocupantes un plazo
prudencial, y si al término de éste no se efectuare la
entrega, se les desalojará con el auxilio de la fuerza
pública.
En estos casos, el Fisco no tendrá derecho a cobrar
frutos, ni los ocupantes a cobrar mejoras ni indemnizaciones
de ningún género.