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Artículo 380 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459102.

Texto oficial

Artículo 380.- Los terrenos que quedaren sobrantes se inscribirán a nombre del Fisco en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos previa presentación de una minuta en que se indiquen: la cabida, lugar, nombre y deslindes del terreno, agregándose una copia del plan y del acta de mensura debidamente autorizada, que se protocolizará junto con la minuta.