Texto oficial
Artículo 380.- Los terrenos que quedaren sobrantes se
inscribirán a nombre del Fisco en los Conservadores de
Bienes Raíces respectivos previa presentación de una
minuta en que se indiquen: la cabida, lugar, nombre y
deslindes del terreno, agregándose una copia del plan y del
acta de mensura debidamente autorizada, que se
protocolizará junto con la minuta.