Texto oficial
Artículo 381.- Los particulares que obtengan títulos
en conformidad a estas disposiciones, quedarán obligados a
ceder gratuitamente al Fisco los terrenos necesarios para
caminos, ferrocarriles y telégrafos que la autoridad
competente determine abrir o establecer y una faja hasta de
25 metros de terreno firme en la ribera de los ríos y
lagos.