Texto oficial
Artículo 382.- No tendrán derecho a acogerse a los
beneficios de este Título excluido el Párrafo 6°, los
particulares que hubieren entrado a ocupar terrenos en
suelos que el Gobierno hubiere destinado a fines especiales
con anterioridad a la fecha de la ocupación, salvo que el
Presidente de la República, por motivos especiales,
disponga lo contrario.