Texto oficial
Artículo 388.- De las causas que ya hubieren sido
remitidas a las Cortes de Apelaciones respectivas, seguirá
conociendo la Corte, conforme al procedimiento inicial.
De los juicios que hubieren sido fallados en primera
instancia conocerá y resolverá la Corte de Apelaciones
correspondiente con sujeción a este Título excluido el
Párrafo 6°.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago y la
Corte Suprema seguirán conociendo de las causas de que se
trata y de los recursos de casación que hubiere pendientes
ante ellas, causa y recursos que se sustanciarán conforme
al procedimiento inicial.
Las causas a que se refiere este Título excluido el
Párrafo 6° tendrán preferencia para su tramitación y
fallo.