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Artículo 389 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8459112

Texto oficial

Artículo 389.- Las personas que litiguen en juicio de dominio con el Fisco, sea que figuren como demandantes o demandados, podrán acogerse a cualesquiera de los beneficios que acuerda el presente Título excluido el Párrafo 6°, siempre que se sujeten a los plazos en ella contemplados. Ejercitando cualquiera de los derechos que concede este artículo se entenderá terminado el respectivo juicio y los particulares no conservarán sobre el predio litigado, otros derechos que los que les otorga el presente Título excluido el P�rrafo 6°.