Texto oficial
Artículo 389.- Las personas que litiguen en juicio de
dominio con el Fisco, sea que figuren como demandantes o
demandados, podrán acogerse a cualesquiera de los
beneficios que acuerda el presente Título excluido el
Párrafo 6°, siempre que se sujeten a los plazos en ella
contemplados.
Ejercitando cualquiera de los derechos que concede este
artículo se entenderá terminado el respectivo juicio y los
particulares no conservarán sobre el predio litigado, otros
derechos que los que les otorga el presente Título excluido
el P�rrafo 6°.