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Artículo 390 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459113.

Texto oficial

Artículo 390°.- Lo dispuesto en el artículo 356 se aplicará también respecto de los terrenos cuyos títulos hayan sido rechazados por el Presidente de la República con anterioridad al 21 de Agosto de 1963 y siempre que no haya demandado al Fisco dentro del plazo señalado en el artículo 355°.