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Artículo 392 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459116.

Texto oficial

Artículo 392.- Las personas indicadas en el artículo anterior, podrán adquirir el dominio por prescripción, siempre que su posesión durare dos años continuos y no fuere interrumpida por algún recurso judicial intentado por otro que también se pretendiere dueño. El que ha intentado algún recurso judicial, no podrá alegar la interrupción cuando, con posterioridad al 26 de Mayo de 1931, cesare en la persecución por más de tres meses.