Texto oficial
Artículo 396.- Los poseedores de predios a cuyo favor
se hubiere dictado decreto de reconocimiento con
anterioridad a la vigencia de la ley número 4.660, de 25 de
Septiembre de 1929, adquirirán el dominio por prescripción
siempre que se encontraren en posesión material del suelo
por sí, o por otra persona, a su nombre, y en dicho caso se
contará el tiempo de prescripción desde la fecha de la
última de las publicaciones ordenadas en el artículo
anterior.