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Artículo 396 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459120.

Texto oficial

Artículo 396.- Los poseedores de predios a cuyo favor se hubiere dictado decreto de reconocimiento con anterioridad a la vigencia de la ley número 4.660, de 25 de Septiembre de 1929, adquirirán el dominio por prescripción siempre que se encontraren en posesión material del suelo por sí, o por otra persona, a su nombre, y en dicho caso se contará el tiempo de prescripción desde la fecha de la última de las publicaciones ordenadas en el artículo anterior.