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Artículo 405 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8459130

Texto oficial

Artículo 405.- Autorízase al Director de Tierras y Bienes Nacionales para que, con el fin de descentralizar administrativamente el Servicio, delegue determinadas atribuciones en Jefes de Departamentos, Jefes Zonales o Jefes de Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales, del Servicio, sin perjuicio de su responsabilidad. Las atribuciones susceptibles de delegarse serán determinadas en un reglamento que dictará el Presidente de la República.