Texto oficial
Artículo 405.- Autorízase al Director de Tierras y
Bienes Nacionales para que, con el fin de descentralizar
administrativamente el Servicio, delegue determinadas
atribuciones en Jefes de Departamentos, Jefes Zonales o
Jefes de Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales, del
Servicio, sin perjuicio de su responsabilidad. Las
atribuciones susceptibles de delegarse serán determinadas
en un reglamento que dictará el Presidente de la
República.