Texto oficial
Artículo 406.- En todos aquellos casos en que las leyes
exijan declaración jurada sobre el cumplimiento de algún
requisito a los peticionarios de títulos gratuitos,
postulantes a compra o arrendamiento de inmuebles fiscales,
ésta podrá formularse, exenta de impuestos y derechos,
ante el funcionario de la Dirección de Tierras y Bienes
Nacionales, que tendrá el carácter de ministro de fe para
estos efectos, expresamente autorizado por el Jefe Superior
del Servicio.