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Artículo 418 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8459143.

Texto oficial

Artículo 418.- Los predios inscritos, reinscritos o adjudicados en conformidad a las normas establecidas en el D.F.L. N° 6, de 1968, y sus modificaciones, no requerirán, en la zona de aplicación del Título IV, de la aprobación y reconocimiento de sus títulos de dominio de parte del Fisco.