Texto oficial
Artículo 418.- Los predios inscritos, reinscritos o
adjudicados en conformidad a las normas establecidas en el
D.F.L. N° 6, de 1968, y sus modificaciones, no requerirán,
en la zona de aplicación del Título IV, de la aprobación
y reconocimiento de sus títulos de dominio de parte del
Fisco.