Texto oficial
Artículo 419.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al D.F.L. N° 5, de 1968:
a) Intercálase en el inciso tercero del artículo 1,
entre las expresiones "Jefe Abogado" y "Saneamiento", la
frase "Subjefe Abogado", y reemplázase la oración "al Jefe
Abogado" por "al Subjefe Abogado".
b) Modifícase el artículo 3 en la forma siguiente:
Agrégase entre el inciso décimo y el undécimo el
siguiente:
"Por disposición del Director de Tierras y Bienes
Nacionales y por un lapso determinado, el Jefe Abogado
podrá delegar sin excepción por resolución fundada, en
Abogados del Servicio, todas o algunas de las facultades o
derechos que le concedan en el presente decreto con fuerza
de ley o por las partes, sin perjuicio de su
responsabilidad. Asimismo, el Sub-Jefe Abogado podrá
delegar las suyas, en iguales condiciones, en los Jefes de
Oficinas de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales".
Agrégase como inciso final el siguiente:
"Cuando el Sub-Jefe Abogado cesare en sus funciones por
cualquier causa se entenderá de pleno derecho que la
delegación de sus facultades que hubiere efectuado
subsistirán".
c) Agrégase después de la letra e) del artículo 4, la
siguiente letra:
"f) Informar a los servicios públicos o a particulares,
acerca del dominio de inmuebles en los cuales el
Departamento hubiere efectuado labores de saneamiento".
d) Intercálase en el inciso primero del artículo 8, a
continuación de la oración "de los cuales dos se
publicarán, la frase "en días distintos".
Agrégase al final de este artículo el siguiente nuevo
inciso
"Si no existiere diario o periódico en la ciudad
cabecera del departamento o en la capital de la provincia
las publicaciones, a elección del departamento de Títulos
podrán realizarse en el diario o periódico de la ciudad
más cercana a la sede del Tribunal que conoce del
saneamiento, siempre que sea de la misma provincia".
e) Agrégase en la letra c) del artículo 18, después
del punto y coma (;) la frase "una nómina de ellos se
archivará en la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales
respectiva".
Reemplázase la letra g) del mismo artículo por la
siguiente:
g) Fijar las cuotas en proporción a los goces comunes o
individuales, con que deberán concurrir los comuneros para
el financiamiento de la comunidad".
Reemplázanse en los artículos 30, inciso primero, 31
inciso segundo y 42, inciso primero y segundo del DFL. N°
5, de 1968, las palabras "cinco años" por "dos años".