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Artículo 420 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8459145

Texto oficial

Artículo 420.- Intercálanse, en el inciso primero del artículo 1° de la ley número 16.283, después de la frase "al 30 de Junio de 1964", las palabras "sin más trámite", seguidas de una coma.