Texto oficial
Artículo 421.- Sustitúyese el inciso final del
artículo 3 de la ley número 13.908, reemplazado por el
número 2) del artículo 1 de la ley N° 16.813, por el
siguiente:
"El Consejo de la Corporación podrá delegar en el
Comité Ejecutivo o en el Vicepresidente Ejecutivo algunas
de las atribuciones que le confiere el presente artículo,
con excepción de las señaladas en las letras d) y h)".