Texto oficial
Artículo 16.- A los Secretarios Regionales
Ministeriales corresponderá:
1) Ejecutar las políticas regionales y coordinar la
labor de los servicios de su sector de acuerdo con las
instrucciones del Intendente Regional y con las normas
técnicas de los respectivos Ministerios;
2) Presidir las Comisiones Sectoriales de su sector;
3) Estudiar con los respectivos Directores Regionales de
los servicios o jefes de las instituciones los planes de
desarrollo del sector;
4) Preparar con los Directores Regionales y demás
jefaturas el anteproyecto de presupuesto y balance anual del
sector, que serán remitidos a la Secretaría Regional de
Planificación y Coordinación;
5) Proponer oportunamente al Intendente Regional el
programa anual de trabajo del sector respectivo, y
mantenerlo informado sobre su cumplimiento;
6) Desempeñar las funciones que contemplen las leyes y
reglamentos orgánicos de los respectivos Ministerios, y
7) Cumplir los cometidos que les encomienden los
Ministerios en relación con los planes y programas de
carácter nacional o interregional, manteniendo
permanentemente informado al Intendente Regional.