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Artículo 16 del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6210 / 8461616.

Texto oficial

Artículo 16.- A los Secretarios Regionales Ministeriales corresponderá: 1) Ejecutar las políticas regionales y coordinar la labor de los servicios de su sector de acuerdo con las instrucciones del Intendente Regional y con las normas técnicas de los respectivos Ministerios; 2) Presidir las Comisiones Sectoriales de su sector; 3) Estudiar con los respectivos Directores Regionales de los servicios o jefes de las instituciones los planes de desarrollo del sector; 4) Preparar con los Directores Regionales y demás jefaturas el anteproyecto de presupuesto y balance anual del sector, que serán remitidos a la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación; 5) Proponer oportunamente al Intendente Regional el programa anual de trabajo del sector respectivo, y mantenerlo informado sobre su cumplimiento; 6) Desempeñar las funciones que contemplen las leyes y reglamentos orgánicos de los respectivos Ministerios, y 7) Cumplir los cometidos que les encomienden los Ministerios en relación con los planes y programas de carácter nacional o interregional, manteniendo permanentemente informado al Intendente Regional.