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Artículo 26 del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6210 / 8461630.

Texto oficial

Artículo 26.- Al Gobernador Provincial le corresponderá especialmente: 1) Efectuar las tareas propias de gobierno y administración interiores dentro de la provincia; 2) Fiscalizar la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo provincial; 3) Fiscalizar los servicios públicos de la provincia; 4) Velar por la debida coordinación de los servicios públicos; 5) Concertar acciones comunes con las municipalidades o con otras instituciones públicas y privadas, y 6) Proponer proyectos de desarrollo provincial al Intendente Regional respectivo.