Texto oficial
Artículo 27.- En cada provincia habrá un Comité
Asesor presidido por el Gobernador Provincial e integrado
por las personas que él mismo designe. Dicho Comité
prestará asesoría en todas las materias para las que sea
requerido por el Gobernador Provincial, quien podrá citar a
los alcaldes para que asistan a sus reuniones.
El Gobernador Provincial reglamentará el funcionamiento
de este Comité Asesor Provincial.