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Artículo 27 del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6210 / 8461631.

Texto oficial

Artículo 27.- En cada provincia habrá un Comité Asesor presidido por el Gobernador Provincial e integrado por las personas que él mismo designe. Dicho Comité prestará asesoría en todas las materias para las que sea requerido por el Gobernador Provincial, quien podrá citar a los alcaldes para que asistan a sus reuniones. El Gobernador Provincial reglamentará el funcionamiento de este Comité Asesor Provincial.