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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6210 / 8461643.

Texto oficial

Artículo 2.- Al ponerse en marcha el sistema de división territorial que se establece en este decreto ley, los Intendentes Regionales que se designen deberán presentar al Supremo Gobierno proyectos de división provincial y comunal de sus respectivas regiones, en el plazo que en cada caso aquél determine, de acuerdo con las instrucciones técnicas que imparta el Supremo Gobierno, a proposición de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa. Dichos proyectos serán estudiados e informados por esa Comisión Nacional. Con estos antecedentes, el Supremo Gobierno establecerá, mediante decretos leyes, las divisiones territoriales correspondientes.