Texto oficial
Artículo 2.- Al ponerse en marcha el sistema de
división territorial que se establece en este decreto ley,
los Intendentes Regionales que se designen deberán
presentar al Supremo Gobierno proyectos de división
provincial y comunal de sus respectivas regiones, en el
plazo que en cada caso aquél determine, de acuerdo con las
instrucciones técnicas que imparta el Supremo Gobierno, a
proposición de la Comisión Nacional de la Reforma
Administrativa.
Dichos proyectos serán estudiados e informados por esa
Comisión Nacional.
Con estos antecedentes, el Supremo Gobierno
establecerá, mediante decretos leyes, las divisiones
territoriales correspondientes.