Texto oficial
Art. 15. El Fondo Individual de Retiro será formado como sigue:
Con los descuentos que se indican en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 11, se llevará a cada empleado una cuenta separada en la que se acumulará anualmente a prorrata del descuento señalado en el número 1 del mismo artículo, las cantidades que produzcan los recursos indicados en los números 5 al 8 del referido artículo.
Cada cuenta individual constará de dos partes; una en que se rejistren los descuentos hechos al empleado y en otras las acumulaciones y beneficios.
La suma total así acumulada en cada cuenta constituye el Fondo Individual de Retiro del imponente.