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Artículo 15 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856299.

Texto oficial

Art. 15. El Fondo Individual de Retiro será formado como sigue: Con los descuentos que se indican en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 11, se llevará a cada empleado una cuenta separada en la que se acumulará anualmente a prorrata del descuento señalado en el número 1 del mismo artículo, las cantidades que produzcan los recursos indicados en los números 5 al 8 del referido artículo. Cada cuenta individual constará de dos partes; una en que se rejistren los descuentos hechos al empleado y en otras las acumulaciones y beneficios. La suma total así acumulada en cada cuenta constituye el Fondo Individual de Retiro del imponente.