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Artículo 26 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856311.

Texto oficial

Art. 26. Para adquirir bienes raices por intermedio de la Caja, serán condiciones esenciales que el imponente tenga en su fondo de Retiro, segun el artículo 17 de este Decreto-Lei, una cantidad no inferior al 10% del valor de compra de la propiedad y que entere la cuota mínima al contado que exijirán los reglamentos respectivos.