Texto oficial
Art. 26. Para adquirir bienes raices por intermedio de la Caja, serán condiciones esenciales que el imponente tenga en su fondo de Retiro, segun el artículo 17 de este Decreto-Lei, una cantidad no inferior al 10% del valor de compra de la propiedad y que entere la cuota mínima al contado que exijirán los reglamentos respectivos.