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Artículo 27 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856312.

Texto oficial

Art. 27. Las propiedades que se adquieran por cuenta de los imponentes quedarán gravadas con primera hipoteca para garantir la cancelacion total del precio de compra y cualquiera obligacion del imponente con la Caja, derivada de las disposiciones de este Decreto-Lei. Miéntras rijan las obligaciones indicadas en los artículos anteriores, las propiedades no podrán ser enajenadas ni gravadas sin autorizacion de la Caja.