Texto oficial
Art. 27. Las propiedades que se adquieran por cuenta de los imponentes quedarán gravadas con primera hipoteca para garantir la cancelacion total del precio de compra y cualquiera obligacion del imponente con la Caja, derivada de las disposiciones de este Decreto-Lei.
Miéntras rijan las obligaciones indicadas en los artículos anteriores, las propiedades no podrán ser enajenadas ni gravadas sin autorizacion de la Caja.