Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856313.

Texto oficial

Art. 28. No serán embargables por terceros bienes raices que los imponentes adquieran por medio de la Caja, miéntras subsistan obligaciones hipotecarias a favor de la Caja. Para que la inembargabilidad y la prohibicion surtan efectos contra terceros, se practicarán en el Rejistro del Conservador de Bienes Raices las inscripciones del caso.