Texto oficial
Art. 29. El precio insoluto de adquisicion se enterará en la Caja por anualidades del diez por ciento como mínimum, incluyendo el interes y amortizacion que fije el Consejo Directivo.
En la misma forma se hará el servicio de las deudas por préstamos hipotecarios.
El pago de las referidas anualidades se hará por medio de dividendos mensuales, en la forma que fije el Reglamento, debiendo hacerse tambien mensualmente la liquidacion.