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Artículo 29 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856314.

Texto oficial

Art. 29. El precio insoluto de adquisicion se enterará en la Caja por anualidades del diez por ciento como mínimum, incluyendo el interes y amortizacion que fije el Consejo Directivo. En la misma forma se hará el servicio de las deudas por préstamos hipotecarios. El pago de las referidas anualidades se hará por medio de dividendos mensuales, en la forma que fije el Reglamento, debiendo hacerse tambien mensualmente la liquidacion.