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Artículo 30 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856315.

Texto oficial

Art. 30. El monto de la deuda, tanto de las adquisiciones de bienes raices como de los préstamos hipotecarios, no podrá exceder de cuarenta mil pesos.