Texto oficial
Art. 30. El monto de la deuda, tanto de las adquisiciones de bienes raices como de los préstamos hipotecarios, no podrá exceder de cuarenta mil pesos.
Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856315.