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Artículo 31 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856316.

Texto oficial

Art. 31. La Caja de Retiro y Prevision Social de Empleados Municipales gozará de personalidad jurídica y su Administracion será ejercida bajo la supervijilancia del Gobierno, por la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, con arreglo de las disposiciones de la lei, y a los reglamentos especiales que se dicten para esta institucion, en la forma prescrita por el artículo 548 del Código Civil. Las operaciones propias de esta Caja serán absolutamente independientes de las de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos.