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Artículo 32 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856317.

Texto oficial

Art. 32. 1) El Consejo de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, será integrado para los efectos de esta Lei, con cinco miembros designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las Corporaciones Municipales de Antofagasta, Valparaiso, Talca, Concepcion y Valdivia; y 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República podrá en cualquier momento designar inspectores especiales para revisar las operaciones de la Caja y hacer cumplir por las Municipalidades las disposiciones que establece el presente Decreto-Lei.