Texto oficial
Art. 32. 1) El Consejo de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, será integrado para los efectos de esta Lei, con cinco miembros designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las Corporaciones Municipales de Antofagasta, Valparaiso, Talca, Concepcion y Valdivia; y
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República podrá en cualquier momento designar inspectores especiales para revisar las operaciones de la Caja y hacer cumplir por las Municipalidades las disposiciones que establece el presente Decreto-Lei.