Texto oficial
Art. 33. Los gastos que imponga la Caja de Retiro y Prevision Social, por útiles, libros y mayores sueldos del personal de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, se pagarán con las entradas de la Caja, deduciéndose por mitad de los ingresos, de los Fondos Jenerales de Retiro y de Prevision Social, y no pudiendo exceder, por ningun motivo, de ciento ochenta mil pesos anuales.
En caso calificado y por acuerdo unánime del Consejo podria recabarse del Presidente de la República la autorizacion necesaria para invertir mayor cantidad.