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Artículo 34 transitorio del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856319.

Texto oficial

Art. 34. a) Los beneficios que se otorguen en conformidad a las disposiciones del presente Decreto-Lei no obstan a los beneficios o derechos que acuerdan al personal los reglamentos o disposiciones Municipales respectivas. b) Las Municipalidades no comprendidas en el inciso anterior contribuirán a constituir el Fondo de Retiro de sus empleados, con mas de diez años servidos, entregando, a la Caja, una suma equivalente a un mes de remuneracion por cada año de servicio prestado hasta la promulgacion del presente Decreto-Lei. El aporte será entregado en el plazo mínimum de dos años y se asignará como fondo inicial de la cuenta de Retiro del empleado.