Texto oficial
Art. 34. a) Los beneficios que se otorguen en conformidad a las disposiciones del presente Decreto-Lei no obstan a los beneficios o derechos que acuerdan al personal los reglamentos o disposiciones Municipales respectivas.
b) Las Municipalidades no comprendidas en el inciso anterior contribuirán a constituir el Fondo de Retiro de sus empleados, con mas de diez años servidos, entregando, a la Caja, una suma equivalente a un mes de remuneracion por cada año de servicio prestado hasta la promulgacion del presente Decreto-Lei. El aporte será entregado en el plazo mínimum de dos años y se asignará como fondo inicial de la cuenta de Retiro del empleado.