Texto oficial
Art. 35. La Caja de Retiro y de Prevision Social de los Empleados Municipales tendrá ademas un Fondo Jeneral de Reserva, que se formará con una contribucion Fiscal destinando al objeto los siguientes fondos:
a) Los fondos que percibe el Fisco por el cincuenta por ciento que le corresponden de los comisos y multas por infracciones segun el artículo número 146 del Decreto-Lei número 1,055, de 6 de mayo de 1925.
b) El valor de las multas establecidas en el Libro 2°., título 2°. del Decreto-Lei número 1,055 de la Penalidad a la Embriaguez.