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Artículo 35 transitorio del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6211 · idParte: 8856321

Texto oficial

Art. 35. La Caja de Retiro y de Prevision Social de los Empleados Municipales tendrá ademas un Fondo Jeneral de Reserva, que se formará con una contribucion Fiscal destinando al objeto los siguientes fondos: a) Los fondos que percibe el Fisco por el cincuenta por ciento que le corresponden de los comisos y multas por infracciones segun el artículo número 146 del Decreto-Lei número 1,055, de 6 de mayo de 1925. b) El valor de las multas establecidas en el Libro 2°., título 2°. del Decreto-Lei número 1,055 de la Penalidad a la Embriaguez.