Texto oficial
Art. 3° La patente de invencion se reserva esclusivamente a las verdaderas invenciones, o sea, a la creación de algo real que ántes no existia, y debe tener un carácter industrial definido.
Además, toda solicitud de privilejio deberá contener una declaración formal de novedad y orijinalidad del invento de que se trata.
Las circunstancias espresadas se establecerán mediante el exámen del invento que practicará la Oficina de la Propiedad Industrial, ya sea directamente o por medio de los peritos técnicos que para cada caso crea conveniente designar.
Los gastos que orijine este exámen pericial u otros de cualquier especie a que diere lugar la tramitación de las patentes, serán de cargo a los interesados y fijados por la Oficina.