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Artículo 5 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125303.

Texto oficial

Art. 5° No son patentables: a) Las bebidas y artículos de consumo o alimenticios ya sean para el hombre o los animales; los medicamentos de toda especie; la preparaciones farmacéuticas medicinales, y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas; b) Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales o de negocios, o de simple control o fiscalización; c) El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean recien descubiertas; d) Las modalidades de trabajo o secretos de fabricación (tours de main); e) El nuevo uso de artículos, objetos o elementos ya conocidos y empleados en determinados fines, o los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que están formados; f) Los inventos que hayan sido dados a conocer suficientemente en el pais por haber sido descritos en obras impresas o en alguna otra forma ostensible, y los que sean del dominio público como consecuencia de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del pais con anterioridad a la respectiva solicitud de privilegio. Quedan esceptuados de esta disposición los inventos estranjeros que, por exijirlo así las leyes respectivas, se entregan a la publicidad despues de patentados, pero siempre que no se hayan hecho comercialmente conocidos en Chile ántes de solicitarse el privilejio, y que esté en vijencia la patente estranjera; g) Los inventos provenientes del estranjero que sean ya del dominio público en cualquier país, aun cuando fueren totalmente desconocidos en Chile; h) Los inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se haya conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industrial bien definida; i) Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u órden públicos, a la moral o buenas costumbres y a la seguridad del Estado.