Texto oficial
Art. 6° Comprobada la novedad y orijinalidad del invento y cumplidos los demas trámites que el reglamento señale-todo lo cual se hará constar en el espediente que para cada caso se forme-el Director de la Oficina de la Propiedad Industrial, por delegación del Ministro de Agricultura e Industria, dictará resolución fundada concediendo o denegando el privilegio y disponiendo, segun el caso que se estienda al inventor el título respectivo, prévio pago del impuesto que esta lei establece.
Los diplomas de patentes se espedirán a nombre de la Nación con la firma del Ministro de Agricultura e Industria y del Director de la Propiedad Industrial.