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Artículo 6 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125304.

Texto oficial

Art. 6° Comprobada la novedad y orijinalidad del invento y cumplidos los demas trámites que el reglamento señale-todo lo cual se hará constar en el espediente que para cada caso se forme-el Director de la Oficina de la Propiedad Industrial, por delegación del Ministro de Agricultura e Industria, dictará resolución fundada concediendo o denegando el privilegio y disponiendo, segun el caso que se estienda al inventor el título respectivo, prévio pago del impuesto que esta lei establece. Los diplomas de patentes se espedirán a nombre de la Nación con la firma del Ministro de Agricultura e Industria y del Director de la Propiedad Industrial.