Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125305.

Texto oficial

Art. 7° Las patentes de invención podrán concederse por períodos de cinco, diez o quince añs, a voluntad del solicitante manifestada en su petición. Sin embargo, las patentes que se soliciten en Chile para inventos ya privilejiados en el estranjero, solo podrán ser otorgadas por el tiempo que aun falte para espirar la concesión en el país en que se obtuvo la primera patente, y en tal caso el impuesto fiscal respectivo se fijará proporcionalmente al número de años por que se otorgue el privilegio solicitado.