Texto oficial
Art. 9° En casos especiales calificados por el Director de la Oficina, tratándose de inventores nacionales o de estranjeros radicados en el pais y siempre que el privilejio no importe un perjuicio para la industria nacional, podrán concederse patentes de invencion por veinte años o renovarse las ya concedidas hasta completar este plazo máximo.