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Artículo 9 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125307.

Texto oficial

Art. 9° En casos especiales calificados por el Director de la Oficina, tratándose de inventores nacionales o de estranjeros radicados en el pais y siempre que el privilejio no importe un perjuicio para la industria nacional, podrán concederse patentes de invencion por veinte años o renovarse las ya concedidas hasta completar este plazo máximo.