Texto oficial
Art. 10. Las patentes de invencion que se soliciten por mejoras en inventos ya privilejiados en el pais, se sujetarán a las disposiciones que se indican:
1.° Si el que ha hecho la mejora es el propio dueño del invento oríjen se le concederá el nuevo privilejio por el tiempo que falte para completar el plazo de la patente primitiva.
2.° Si el que ha mejorado el invento es un tercero y aun se halla vijente el plazo de concesion de la patente en que inciden las mejoras, se acordará el privilejio si el inventor primitivo autoriza préviamente al segundo inventor para utilizar la idea orijinal conjuntamente con las innovaciones de que se trata.
En este caso, la patente podrá espedirse por el tiempo que indica el número 1.° para ámbos inventores en conjunto, o tan solo para el que mejora, segun sean los terminos del acuerdo producido entre ellos, de cuyo convenio se dejará constancia en documento que se agregará al espediente respectivo.
La Oficina de la Propiedad Industrial determinará el procedimiento para formalizar la autorización antedicha.
3° Si el primer inventor se negare a cualquier arreglo con el que ha hecho las mejoras y, en consecuencia, no facultare a este último para usar conjuntamente con sus propias modificaciones el invento primitivo, en tal caso si el interesado lo desea, se le podrá otorgar una patente adicional por las mejoras proyectadas; pero el dueño de éstas no podrá aprovecharlas sino cuan el invento oríjen quede entregado al uso público.
Cuando ocurran estas circunstancias, el plazo de concesion de la patente complementaria no correrá sino desde el dia en que espire la patente principal.