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Artículo 11 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125309.

Texto oficial

Art. 11. Las patentes por mejoras a que se refiere el artículo anterior se considerarán como adicionales o complementarias de la patente primitiva, serán otorgadas directamente por la Oficina de la Propiedad Industrial, prévias las formalidades y trámites que el reglamento establezca y pagarán un impuesto que se fijará en cada caso en relacion con el número de años, tomando como base la patente oríjen.