Texto oficial
Art. 11. Las patentes por mejoras a que se refiere el artículo anterior se considerarán como adicionales o complementarias de la patente primitiva, serán otorgadas directamente por la Oficina de la Propiedad Industrial, prévias las formalidades y trámites que el reglamento establezca y pagarán un impuesto que se fijará en cada caso en relacion con el número de años, tomando como base la patente oríjen.