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Artículo 12 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125310.

Texto oficial

Art. 12. Los derechos que esta lei asegura a todo inventor que esté en posesion de una patente pueden enajenarse por instrumento público a favor de tercera persona; pero para que esta transferencia tenga valor legal, debe ser inscrita en el Registro Jeneral de Patentes de Invencion que se llevará en la Oficina de la Propiedad Industrial. Esta circunstancia se anotará tambien en el propio título de patente, prévio pago del impuesto fiscal que corresponda.