Texto oficial
Art. 12. Los derechos que esta lei asegura a todo inventor que esté en posesion de una patente pueden enajenarse por instrumento público a favor de tercera persona; pero para que esta transferencia tenga valor legal, debe ser inscrita en el Registro Jeneral de Patentes de Invencion que se llevará en la Oficina de la Propiedad Industrial.
Esta circunstancia se anotará tambien en el propio título de patente, prévio pago del impuesto fiscal que corresponda.