Texto oficial
Art. 13. Cualquier inventor domiciliado en el pais que tenga una invencion en estudio y que necesite practicar esperiencias o hacer construir algun mecanismo o aparato que le obligue a hacer pública su idea, podrá amparar transitoriamente sus derechos contra posibles usurpaciones, pidiendo, al efecto, un certificado de protección o "patente precaucional" que la Oficina le otorgará por el término de un año, prévio pago del impuesto que para este documento se establece.
La posesión de este certificado da al poseedor derecho legal preferente sobre cualquiera otra persona que durante el año de protección pretenda solicitar privilejio sobre la misma materia.
Si el poseedor de una patente precaucional dejare transcurrir el año sin solicitar la patente definitiva, el invento pasará a ser de uso comun.
En casos especiales justificados, que calificará la Oficina respectiva, la patente precaucional podrá renovarse por un segundo año; pero en tal caso el interesado abonará un impuesto equivalente a tres veces la suma pagada por el primer año.