Texto oficial
Art. 19. El propietario de una patente de invencion que se considere defraudado en sus derechos por un tercero podrá presentarse a la justicia criminal reclamando la sancion que para el caso establece esta lei.
Será condenado a pagar a beneficio fiscal una multa de quinientos a diez mil pesos todo el que fabricare, construyere, o que con el propósito de defraudar al dueño de una patente de invencion importare al pais una máquina, artículo u objeto patentado, como asímismo el que comerciare con tales artículos o hicieren uso de métodos o procedimientos patentados.
Los objetos o útiles fabricados fraudulentamente quedarán a favor del propietario del invento, reservándosele ademas a éste la accion de daños y perjuicios.
La pena anterior se aplicará doblada a los que reincideren en la defraudacion.
La misma pena sufrirán los que a sabiendas de la falsificacion o defraudacion cooperaren a ella en cualquiera forma.
Serán circunstancias agravantes para aplicar el máximun de las penas indicadas, el hecho de haber sido obrero o empleado del dueño del privilejio.