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Artículo 28 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125327.

Texto oficial

Art. 28. Todo el que inscribe una marca, ya sea chileno o estranjero, tiene la propiedad esclusiva de ella por el término de diez años, contados desde la fecha de su inscripcion en el Rejistro respectivo. El dueño de la marca tiene el derecho de pedir su renovacion por otro período ántes del vencimiento del plazo y tambien durante los treinta dias siguientes a su caducidad. Si no lo hiciere, cualquiera persona puede solicitar la inscripcion de la marca abandonada.