Texto oficial
Art. 28. Todo el que inscribe una marca, ya sea chileno o estranjero, tiene la propiedad esclusiva de ella por el término de diez años, contados desde la fecha de su inscripcion en el Rejistro respectivo.
El dueño de la marca tiene el derecho de pedir su renovacion por otro período ántes del vencimiento del plazo y tambien durante los treinta dias siguientes a su caducidad. Si no lo hiciere, cualquiera persona puede solicitar la inscripcion de la marca abandonada.