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Artículo 29 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125328.

Texto oficial

Art. 29. Toda marca inscrita y que se use en el comercio, en avisos o en publicaciones de cualquiera especie, deberá llevar en forma visible las palabras "Marca Rejistrada", o en su defecto, las iniciales M.R. Los que no cumplan con esta obligacion no tendrán derecho a reclamar la proteccion que esta lei dispensa a la propiedad industrial.