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Artículo 30 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125329.

Texto oficial

Art. 30. El derecho de propiedad de una marca puede trasferirse a favor de tercera persona por escritura pública. Esta trasferencia debe ser inscrita en el Registro de Marcas, prévio pago del impuesto fiscal correspondiente. La circunstancia espresada se anotará tambien en el propio certificado de marca.