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Artículo 31 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6215 · idParte: 7125330

Texto oficial

Art. 31. La inscripcion de una marca en uso es un acto voluntario. Sin embargo, cuando razones de interes público así lo aconsejen, el Presidente de la República podrá declarar obligatorio el rejistro de marca para determinados productos.