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Artículo 32 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6215 · idParte: 7125331

Texto oficial

Art. 32. Cualquiera reclamacion sobre nulidad de marcas rejistradas, sobre sus trasferencias u otras cuestiones relacionadas con este servicio público, se tramitará ante el Director de la Oficina de la Propiedad Industrial, oyendo a la parte interesada, con dictámen del Abogado-Consultor y ajustándose a las formalidades que para el caso se indicarán en el Reglamento de la Oficina. El fallo del Director será fundado y sin ulterior recurso.